STS, 14 de Septiembre de 2001

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y sólo una sentencia firme del orden judicial competente para decidir la cuestión determinante tendría efectos vinculantes para el orden que tiene que decidir esa cuestión incidentalmente como cuestión prejudicial, como ya declaró esta Sala entre otras en sus sentencias de 15 de febrero de 1996 y 19 de septiembre de 1996. Ahora bien, en el presente caso la competencia para decidir sobre la existencia de una cesión de trabajadores corresponde, conforme al artículo 9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 149.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, a este orden jurisdiccional y no al contencioso-administrativo, por lo que la sentencia que se aporta sólo ha decidido sobre la imposición de una sanción administrativa, aparte de que se ha limitado a aceptar un allanamiento de la Administración Pública conforme a lo que dispone el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin establecer ningún hecho, ni consideración jurídica sobre el tema debatido.

Extracto


STS, 14 de Septiembre de 2001

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