STS 851/1997, 6 de Octubre de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ Pero tras, tan abundante cita de preceptos canónicos, que hubieran exigido, según la técnica casacional, un pormenorizado detalle del modo en que se produce la infracción de cada uno, excluidos los más genéricos, y con referencia separada a los que tengan repercusión sobre el caso, late un problema previo que es determinar, si efectivamente, se produjeron infracciones estatutarias invalidantes del acuerdo de cesión de bienes, y si la acción impugnatoria de los posibles acuerdos lesivos se ejercitó conforme a ley. Tampoco, arroja luz sobre la cuestión el motivo cuarto que se refiere a la personalidad jurídica de la Hermandad, abogando, paradójicamente, en favor de la misma pese a que durante la primera instancia planteó la falta de personalidad de aquella, argumento que utilizaba el recurrente para pedir la nulidad de sus actos. ”
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Extracto
STS 851/1997, 6 de Octubre de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 5, 117
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 2, 3, 4, 9, 21, 22
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 51, 533, 1692, 1715
- STS 138/1997, 27 de Febrero de 1997