STS 851/1997, 6 de Octubre de 1997

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Frases clave


Pero tras, tan abundante cita de preceptos canónicos, que hubieran exigido, según la técnica casacional, un pormenorizado detalle del modo en que se produce la infracción de cada uno, excluidos los más genéricos, y con referencia separada a los que tengan repercusión sobre el caso, late un problema previo que es determinar, si efectivamente, se produjeron infracciones estatutarias invalidantes del acuerdo de cesión de bienes, y si la acción impugnatoria de los posibles acuerdos lesivos se ejercitó conforme a ley. Tampoco, arroja luz sobre la cuestión el motivo cuarto que se refiere a la personalidad jurídica de la Hermandad, abogando, paradójicamente, en favor de la misma pese a que durante la primera instancia planteó la falta de personalidad de aquella, argumento que utilizaba el recurrente para pedir la nulidad de sus actos.

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Extracto


STS 851/1997, 6 de Octubre de 1997

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