STS 138/1997, 27 de Febrero de 1997
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Frases clave
“ Efectivamente, uno de los requisitos esenciales para la validez de un contrato, lo constituye el consentimiento de los contratantes, el cual debe producirse como afirma el artículo 1.262-1 de dicho Código Civil, en relación con los otros dos elementos esenciales del contrato, como son el objeto y la causa. ”
Extracto
STS 138/1997, 27 de Febrero de 1997
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1262, 1300, 1301, 1302, 1306
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715