STS, July 08, 2008

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La doctrina en la materia ya ha sido unificada, habiendo recaído al respecto nuestra Sentencia de 29 de Octubre de 2007 (rec. 2844/06 ), cuyo criterio procede seguir en esta ocasión, tanto por elementales razones de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley (arts. 9.3 y 14 de la Constitución española), como por resultar ello acorde con el espíritu y finalidad del recurso de casación para la unificación de doctrina.

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STS, July 08, 2008

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