STS, 21 de Noviembre de 2001
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Frases clave
“ Tal y como antes se ha argumentado, no cabe sostener entonces válidamente la desaparición del artículo 68 del RRI, pues a él es preciso remitirse para fijar la retribución básica, en referencia, bien es cierto, a las remuneraciones del Convenio Colectivo Provincial que contenga las más elevadas en relación con los distintos centros de trabajo. También ha de aplicarse, tal y como se dispone en la antes citada sentencia de esta Sala de 20 de septiembre de 1.994, al concepto de antigüedad, que deviene inabsorbible por aplicación del punto 3 del repetido precepto del RRI, tema ya juzgado sin incidencia en este recurso, y por último, tal y como se viene argumentando, también opera como óbice ante la pretensión e las empresas demandadas de absorber y compensar los complementos personal y de puesto o mejora voluntaria en terminología del propio RRI. ”
Extracto
STS, 21 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 359
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24, 26, 37
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 3, 26, 44, 63, 82
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 7, 68, 91, 97, 158, 160, 203, 205, 231
- Código Civil - Artículos 3, 63, 1089, 1091, 1281, 1282, 1809, 1816