STS, 21 de Noviembre de 2001

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Tal y como antes se ha argumentado, no cabe sostener entonces válidamente la desaparición del artículo 68 del RRI, pues a él es preciso remitirse para fijar la retribución básica, en referencia, bien es cierto, a las remuneraciones del Convenio Colectivo Provincial que contenga las más elevadas en relación con los distintos centros de trabajo. También ha de aplicarse, tal y como se dispone en la antes citada sentencia de esta Sala de 20 de septiembre de 1.994, al concepto de antigüedad, que deviene inabsorbible por aplicación del punto 3 del repetido precepto del RRI, tema ya juzgado sin incidencia en este recurso, y por último, tal y como se viene argumentando, también opera como óbice ante la pretensión e las empresas demandadas de absorber y compensar los complementos personal y de puesto o mejora voluntaria en terminología del propio RRI.

Extracto


STS, 21 de Noviembre de 2001

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