STS, 5 de Octubre de 2000

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La solución entonces que haya de ofrecerse aquí, pasa necesariamente por otorgar a la repetida sentencia de 8 de junio de 1.994 no tanto el valor de cosa juzgada que pueda desprenderse del artículo 1252 del Código Civil, sino el que se contiene en el artículo 158.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, con arreglo al que la sentencia firme de conflicto colectivo, con su valor cuasinormativo, "producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes o que puedan plantearse que versen sobre idéntico objeto". Ya se argumentó al tratar de la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste sobre la identidad de las pretensiones planteadas, del problema debatido y resuelto en ambas, por lo que nada debe impedir que ese efecto positivo de cosa juzgada determine la necesidad de establecer aquí que el tema planteado en este recurso de casación para la unificación de doctrina fue resuelto definitivamente en la repetida sentencia de 8 de junio de 1.994. En ella se dice claramente que el complemento de dispersión geográfica encuentra su justificación en "la necesidad de salvar los mayores gastos del personal y no en la extensión o clase de la actividad servida. Y con base en dicho argumentos, no puede computarse ni para las vacaciones, ni para las licencias retribuidas". La doctrina que en ella se contiene, por tanto, es la que ha de ser en este momento aplicada para resolver el mismo problema que hoy se plantea en este recurso, lo que, de conformidad con lo que previene el artículo 226 de la Ley de Procedimiento Laboral, determina, tal y como solicita el Ministerio Fiscal, la necesidad de estimar el recurso, casar y anular la sentencia recurrida y resolviendo el debate planteado en suplicación, desestimar dicho recurso, confirmando la decisión de instancia, sin que haya lugar a realizar pronunciamiento alguno sobre las costas.

Extracto


STS, 5 de Octubre de 2000

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