STS, 8 de Marzo de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ Las alegaciones del Ministerio Fiscal estimando la procedencia del recurso del Servicio Vasco de Salud, al existir cosa juzgada, por aplicación del art. 158-3 de L.P.L., dado las identidades existentes entre las reclamaciones individuales y las resueltas en la sentencia de conflicto colectivo, al ser la misma la cuestión planteada, sin dejar de ser cierto esto último no pueden aceptarse por lo ya dicho; lo que el Ministerio Fiscal plantea es una cuestión que afecta al fondo litigioso y para que pueda entrarse en su examen, y si existió o no cosa juzgada, tendría que haberse aportado una sentencia en conflicto individual en donde se debatiera si había o no cosa juzgada, derivada de las sentencias de conflicto colectivo dictadas por esta Sala, y que se hubiera resuelto afirmativamente, no se ha efectuado. ”
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Extracto
STS, 8 de Marzo de 2000
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Documentos citados
- Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (Ley 1/1996, de 10 de enero) - Artículo 2
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 158, 216, 217, 225
- Código Civil - Artículo 1252