STS, 8 de Marzo de 2000

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Las alegaciones del Ministerio Fiscal estimando la procedencia del recurso del Servicio Vasco de Salud, al existir cosa juzgada, por aplicación del art. 158-3 de L.P.L., dado las identidades existentes entre las reclamaciones individuales y las resueltas en la sentencia de conflicto colectivo, al ser la misma la cuestión planteada, sin dejar de ser cierto esto último no pueden aceptarse por lo ya dicho; lo que el Ministerio Fiscal plantea es una cuestión que afecta al fondo litigioso y para que pueda entrarse en su examen, y si existió o no cosa juzgada, tendría que haberse aportado una sentencia en conflicto individual en donde se debatiera si había o no cosa juzgada, derivada de las sentencias de conflicto colectivo dictadas por esta Sala, y que se hubiera resuelto afirmativamente, no se ha efectuado.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 8 de Marzo de 2000

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento


Afectaciones


APLICA