Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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Afectaciones
DEROGA
- Orden IET/1624/2012, de 16 de julio, por la que se regula la homologación de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques.
- Real Decreto sobre fabricación, importación, venta y utilización de piezas, elementos o conjuntos para reparación de automóviles. (Real Decreto 2100/1976, de 10 de agosto) - Artículos : 2
- Orden por la que se dictan normas complementarias al Real Decreto 2100/1976, de 10 de agosto, en lo que se refiere a la actuación de las Jefaturas de Tráfico en relación con los establecimientos dedicados a la venta de placas de matrícula para vehículos automóviles. -- La derogación afecta a la Orden en lo que se refiere a la actuación de las Jefaturas de Tráfico en relación con los establecimientos dedicados a la venta de placas de matrícula para vehículos automóviles.
MODIFICA
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 149
- Ley del Gobierno (Ley 50/1997, de 27 de noviembre) - Artículo 26
- Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre) - Artículo 49
- Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre)
- Ley de Industria (Ley 21/1992, de 16 de julio)