Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos.
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Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos.
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Afectaciones
DEROGA
- Orden de 14 de octubre de 1982 por la que se aprueban las normas de control e inspección de tacógrafos.
- Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos.
- Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.
MODIFICA
- Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital. - Artículos : 15
RELACIONADO CON
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 149
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículo 42
- Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre) - Artículo 5
- Ley del Gobierno (Ley 50/1997, de 27 de noviembre) - Artículo 26
- Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Ley 16/1987, de 30 de julio) - Artículos 1, 33