Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles.
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Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles.
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MODIFICADA por
- Real Decreto por el que se regula el Abanderamiento y Matriculación de las Embarcaciones de Recreo en las Listas Sexta y Séptima del Registro de Matrícula de Buques (Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre) - Artículos : 3 7 12 22 26 52 56..60
- Real Decreto 587/2022, de 19 de julio, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad marítima. - Artículos : 56..60
AñADIDA por
- Real Decreto por el que se regula el Abanderamiento y Matriculación de las Embarcaciones de Recreo en las Listas Sexta y Séptima del Registro de Matrícula de Buques (Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre) - Artículos : anexo IX
AMPLIADA por
- Resolución de 10 de enero de 2007, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se amplía la fecha de la escucha continua en el canal 16 de VHF por parte de los buques civiles y estaciones costeras españolas.
- Resolución de 4 de diciembre de 2007, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se amplía la fecha de la escucha continua en el canal 16 de VHF por parte de los buques civiles y estaciones costeras españolas.
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 149
- Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Ley 27/1992, de 24 de noviembre) - Artículos 6, 86
- Ley General de Telecomunicaciones (Ley 32/2003, de 3 de noviembre)
- REAL DECRETO 809/1999, de 14 de mayo, </strong>por el que<strong> se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, modificada por la Directiva 98/85/CE.
- REAL DECRETO 1032/1999, de 18 de junio, </strong>por el que<strong> se determinan las normas de seguridad a cumplir por los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros. - Artículo 3