STS, 9 de Octubre de 2000

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La sentencia de contraste resolvía el supuesto en el que un trabajador de la propia empresa telefónica, a raíz de un aviso de abonado fue a realizar una reparación a un caserío sin acompañrlo ningún otro trabajador, tras cambiar la instalación interior y el teléfono, salió de la vivienda, subió al poste con la intención de acometer la línea y cuando estaba arriba se rompió el poste por la zona de empotramiento cayendo al suelo y causándose lesiones; que el poste se encontraba empotrado sobre tierra en un montículo del patio, la rotura se produjo a unos 15 cm por debajo del suelo, al encontrarse podrida la madera; que no consta que el trabajador hiciera comprobación alguna del poste antes de subir al mismo; que el poste desde donde cayó el trabajador, había sido instalado hacía unos 20 años, no habiendo sido recreosotado; que la empresa demandada ha sido condenada en vía administrativa con una sanción por infracción de los arts. 7.2 de la Ordenanza de Seguridad e Higiene de 9 marzo 1971 y 10.9 de Ley 8/1988, de 7 abril, siendo firme la sanción.

Extracto


STS, 9 de Octubre de 2000

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