STS, April 22, 1998

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En suma estamos ante una cuestión de prueba, en donde las conclusiones del Juez a quo, que es quien la aprecia de acuerdo con las amplísimas facultades que le otorga el art. 89-2 L.P.L. debe respetarse sin que como esta Sala ha declarado reiteradamente, quepa, que en un recurso extraordinario y excepcional como es el de unificación de doctrina se descienda a volver a valorar los hechos.

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STS, April 22, 1998

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