STS, April 22, 1998
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“ En suma estamos ante una cuestión de prueba, en donde las conclusiones del Juez a quo, que es quien la aprecia de acuerdo con las amplísimas facultades que le otorga el art. 89-2 L.P.L. debe respetarse sin que como esta Sala ha declarado reiteradamente, quepa, que en un recurso extraordinario y excepcional como es el de unificación de doctrina se descienda a volver a valorar los hechos. ”
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STS, April 22, 1998
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This document cites
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 89, 216
- Código Civil - Article 6
- Real Decreto-ley 13/1981, de 20 de agosto, sobre determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación en la Seguridad Social. - Article 1