STS 380/2008, 4 de Junio de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ La denuncia del error de hecho permite la modificación, adición o supresión de un elemento fáctico del relato histórico cuando existe en los autos un documento "literosuficiente" o con aptitud demostrativa directa, es decir, que evidencie por sí sólo el error en que ha incurrido el Tribunal y ello deba determinar la modificación de los hechos en alguna de las formas señladas, siempre y cuando no existan otros medios probatorios que contradigan el contenido del mismo y además que sea relevante para el sentido del fallo (SSTS 407/2007 y 454/2007 ). ”
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Extracto
STS 380/2008, 4 de Junio de 2008
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 14, 24, 117
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 20, 21, 368, 369
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 4, 14, 849, 901, 954
- STC 37/1988, 3 de Marzo de 1988