STS 974/2002, 27 de Mayo de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ que exista un elemento fáctico sentado por el Tribunal de instancia que sea erróneo, o que se haya omitido un hecho relevante en el relato histórico; que la evidencia de ello se deduzca de un documento "literosuficiente", es decir, cuya valoración no esté sujeta a la inmediación del Tribunal sino que la perspectiva del Tribunal de Casación frente al mismo sea análoga a la del de Instancia; que no existan otras pruebas que contradigan el particular relevante del documento, pues si fuese así, no prevaleciendo unas pruebas sobre otras, debe aplicarse el artículo 741 LECrim. que otorga al Tribunal de Instancia la facultad de hacer el juicio sobre la valoración de la prueba; y, por último, que se trate de un hecho relevante capaz de modificar el fallo de la sentencia. ”
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Extracto
STS 974/2002, 27 de Mayo de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.1
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 249 250 257.1
- Código Civil - Artículos : 1450
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 249, 250, 252, 257
- Código Civil - Artículo 1450
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849, 901
- STS 1466/2000, 28 de Septiembre de 2000