STS 1466/2000, 28 de Septiembre de 2000
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Frases clave
“ Sin embargo el acusado aprovechó esa material tenencia para entregar el vehículo como parte del pago de una deuda de 500.000 pesetas que personalmente tenía pendiente con otro, es decir que realizó una dación en pago de una deuda propia, disponiendo así de la cosa como si fuera dueño de ella, y en interés propio, lo que lleva implícito el ánimo apropiatorio del vehículo, y la efectiva apropiación del mismo, a través de una disposición de la cosa a título de dueño. ”
Extracto
STS 1466/2000, 28 de Septiembre de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.2
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 252
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4
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