STS 19/2008, 31 de Enero de 2008

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Frases clave


Las expresiones que resalta la demanda están en estrecha relación con los hechos denunciados y se producen en una situación de conflicto, con trascendencia pública, entre un equipo municipal y un medio de comunicación. Es cierto que una de las partes tiene carácter político y la otra no; pero de ello no resulta el desequilibrio que la parte recurrente pretende demostrar, pues es notorio el poder de influencia en la opinión pública que en la sociedad actual ostentan los medios de comunicación; y que el amparo de las instituciones, salvo situaciones de abuso de poder, no garantiza por sí una situación de superioridad frente a la crítica pública ejercida por la sociedad civil. Dado que en la situación descrita por la sentencia de apelación no se advierten rasgos que conduzcan a estimar como producto del abuso de una situación de poder las expresiones vertidas por el alcalde recurrido, la Sala considera, en suma, aceptando con ello el parecer del Ministerio Fiscal, que, en las circunstancias que se han expuesto, no puede considerarse que las expresiones proferidas excedan la libertad de expresión, valor constitucional indispensable en todo sistema democrático que, como tal, debe prevalecer sobre el derecho al honor.

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STS 19/2008, 31 de Enero de 2008

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