STS 766/97, 9 de Septiembre de 1997

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Frases clave


y, en el caso de autos, es claro que, afectando los hechos a posibles intereses o derechos de sus propios afiliados que de ser ciertos, los erosiona o perjudican, es lícitamente permisible que por parte de su sindicato representativo se denunciasen los mismos, y ello con independencia de que pudieran encerrar alguna expresión no ciertamente contenida o neutral; pues -como se dice-, ello debe enmarcarse en esa estrategia o dialéctica de exposición, por parte de sus portavoces, de noticias que afectando a su colectivo de afiliados justifique la reacción transcrita en defensa de quienes le demandan una actitud como la esgrimida por el sindicato; por todo ello, procede con el rechazo de los motivos, CONFIRMAR LA SENTENCIA de la Audiencia con los demás efectos derivados.

Extracto


STS 766/97, 9 de Septiembre de 1997

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