STS 766/97, 9 de Septiembre de 1997
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Frases clave
“ y, en el caso de autos, es claro que, afectando los hechos a posibles intereses o derechos de sus propios afiliados que de ser ciertos, los erosiona o perjudican, es lícitamente permisible que por parte de su sindicato representativo se denunciasen los mismos, y ello con independencia de que pudieran encerrar alguna expresión no ciertamente contenida o neutral; pues -como se dice-, ello debe enmarcarse en esa estrategia o dialéctica de exposición, por parte de sus portavoces, de noticias que afectando a su colectivo de afiliados justifique la reacción transcrita en defensa de quienes le demandan una actitud como la esgrimida por el sindicato; por todo ello, procede con el rechazo de los motivos, CONFIRMAR LA SENTENCIA de la Audiencia con los demás efectos derivados. ”
Extracto
STS 766/97, 9 de Septiembre de 1997
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Documentos citados
- Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo) - Artículo 2
- Constitución Española de 1978 - Artículos 1, 4, 18, 20, 24
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 2, 5, 7, 117