STS 1367/2004, 29 de Noviembre de 2004
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Resumen
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Frases clave
“ El contenido en la anterior alegación hace necesario recordar como la constante jurisprudencia constitucional ha configurado inequívocamente la indefensión como aquella limitación de los medios de defensa producida por una indebida actuación de los órganos judiciales, es decir, se trata de una real y efectiva privación o limitación del derecho de defensa como directa consecuencia de una acción u omisión del órgano judicial. La idea de indefensión contiene, enunciándola de manera negativa, la definición del derecho a la defensa jurídica, de la que se ha dicho que supone el empleo de los medios lícitos necesarios para preservar o restablecer una situación jurídica perturbada o violada, consiguiendo una modificación jurídica que sea debida tras un debate (proceso) decidido por un órgano imparcial (jurisdicción). ”
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Extracto
STS 1367/2004, 29 de Noviembre de 2004
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 14, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 1, 2, 188, 452
- Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero) - Artículo 59
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 238, 240
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 109, 110, 433, 656, 659, 741, 792, 849, 850, 884, 901