Resolución de 18 de octubre de 1982, de la Subsecretaría para la Sanidad, por la que se prohíbe el uso de determinados aditivos en confitería, pastelería, bollería, repostería y galletería y conservas y semiconservas vegetales.
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Resolución de 18 de octubre de 1982, de la Subsecretaría para la Sanidad, por la que se prohíbe el uso de determinados aditivos en confitería, pastelería, bollería, repostería y galletería y conservas y semiconservas vegetales.
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Afectaciones
MODIFICA
- Resolución de la Secretaría de Estado para la Sanidad por la que se aprueba la lista positiva de aditivos autorizados para uso en la elaboración de productos de confitería, pastelería, bollería, repostería y galletería.
- Resolución de 26 de febrero de 1981, de la Secretaría de Estado para la Sanidad, por la que se aprueba la ordenación de las listas positivas de aditivos autorizados para su uso en diversos productos alimenticios, destinados a la alimentación humana.
Documentos citados
- Real Decreto 2823/1981, de 27 de noviembre, </strong>por el que<strong> se reestructuran determinados Organos de la Administración del Estado. - Artículo 1
- Decreto 2519/1974, de 9 de agosto, de entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español. - Artículo 2