STS 1884/2001, 15 de Octubre de 2001

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Frases clave


El mandato implícito, y así se ha declarado por doctrina de esta Sala, es que por regla general, la condena en costas por el resto de los delitos incluye las costas devengadas por la acusación particular o civil --SSTS de 26 de Noviembre de 1997, 16 de Julio de 1998, 23 de Marzo de 1999 y 15 de Septiembre de 1999, entre otras--, por ello, lo que debe ser especialmente motivado es el apartamiento de esta regla general, por cuanto hace recaer las costas del proceso sobre la propia víctima y no sobre el condenado. Por ello este apartamiento de la regla general del vencimiento solo puede justificarse cuando la acusación particular ha resultado inútil, superflua, no ha tenido protagonismo alguno o haya efectuado unas peticiones de todo punto desorbitadas --SSTS ya citadas a las que pueden añadirse, entre otras, las de 15 de Marzo, 15 de Octubre y 30 de Noviembre de 1990, 9 de Marzo de 1991 y 22 de Enero de 1992--. Como ya se ha dicho y ahora se reitera, no es este el caso sometido al presente control casacional.

Extracto


STS 1884/2001, 15 de Octubre de 2001

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