STS 922/1998, 5 de Octubre de 1998

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Resumen


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Frases clave


toda vez que acordar diligencias para mejor proveer es facultad de los órganos juzgadores, y supone el ejercicio de una potestad que otorga el artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, al tiempo, una excepción al principio dispositivo y de aportación de parte que rige en el proceso civil, sin que dichas diligencias puedan ser tachadas de inconstitucionales por no contradecir las garantías que enumera el artículo 24-1 de la Constitución, ni tampoco lesionar el principio de igualdad entre partes (Ss. de 8-4-1987 y 13-10-1992 del T.Constitucional), ya que complementan el material probatorio y tienen por única finalidad lograr una más ajustada certeza y aseguramiento del mismo o su aclaración.

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Extracto


STS 922/1998, 5 de Octubre de 1998

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