STS 922/1998, 5 de Octubre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ toda vez que acordar diligencias para mejor proveer es facultad de los órganos juzgadores, y supone el ejercicio de una potestad que otorga el artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, al tiempo, una excepción al principio dispositivo y de aportación de parte que rige en el proceso civil, sin que dichas diligencias puedan ser tachadas de inconstitucionales por no contradecir las garantías que enumera el artículo 24-1 de la Constitución, ni tampoco lesionar el principio de igualdad entre partes (Ss. de 8-4-1987 y 13-10-1992 del T.Constitucional), ya que complementan el material probatorio y tienen por única finalidad lograr una más ajustada certeza y aseguramiento del mismo o su aclaración. ”
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Extracto
STS 922/1998, 5 de Octubre de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 340, 630, 862, 1242, 1243, 1593
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 340, 1242, 1243, 1692, 1715