STS, February 11, 1997

Linked as:


Key phrases


En aplicación de la doctrina expuesta al caso ahora enjuiciado, procede desestimar el recurso de casación interpuesto por la empresa ejecutada, dado que en la sentencia de suplicación impugnada se confirma el auto dictado en ejecución en el que se decretaba la exigibilidad de los intereses procesales, tomando como fecha inicial del devengo la de la segunda de las sentencias dictadas en instancia a razón del interés legal mas dos puntos sobre la cantidad líquida objeto de condena en la sentencia de casación, aunque en esta última sentencia que se ejecuta, revocatoria parcial de la recurrida en suplicación reduciendo el importe de la cantidad líquida objeto de condena, no se hubiera hecho uso de la facultad de fijar los intereses prevista en el último inciso del artículo 921.IV LEC.

Extract


STS, February 11, 1997

No longer available (Autolink)

See the full content of this document