STS, 20 de Junio de 1995

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Frases clave


de si el pago de las dietas por demora en el traslado o ascenso de los empleados de RENFE debe incluir los períodos de descanso y vacaciones, es de significar que siguiendo el criterio mantenido ya por esta Sala en su sentencias de 22-12-94 y 2-6-95, procede acceder al recurso planteado, toda vez que según el criterio jurisprudencial unificado de referencia, no procede el pago de las dietas en razón de demora por traslado o ascenso, en los períodos de descanso en los que no se desarrolla actividad laboral, como son, las vacaciones y los domingos y festivos.

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Extracto


STS, 20 de Junio de 1995

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