STS 141/1999, 23 de Febrero de 1999

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Frases clave


Es constante, la jurisprudencia de la Sala que concibe la institución de la patria potestad "en beneficio de los hijos" (sentencia del tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1996). Consecuentemente, si como resulta de la prueba practicada el interés de la menor se satisface de mejor modo en su actual ámbito familiar, debe prevalecer este interés sobre un ejercicio "a fortiori" de la patria potestad, dándose, como se dan, los incumplimientos graves de los deberes inherentes a la misma.

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Extracto


STS 141/1999, 23 de Febrero de 1999

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