STS 141/1999, 23 de Febrero de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ Es constante, la jurisprudencia de la Sala que concibe la institución de la patria potestad "en beneficio de los hijos" (sentencia del tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1996). Consecuentemente, si como resulta de la prueba practicada el interés de la menor se satisface de mejor modo en su actual ámbito familiar, debe prevalecer este interés sobre un ejercicio "a fortiori" de la patria potestad, dándose, como se dan, los incumplimientos graves de los deberes inherentes a la misma. ”
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Extracto
STS 141/1999, 23 de Febrero de 1999
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 92, 154
- Código Civil - Artículos 92, 170
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715
- STS 183/1998, 5 de Marzo de 1998