STS 183/1998, 5 de Marzo de 1998

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que considera grave el incumplimiento especificado, que no impide ni el control previsto en el artículo 158 del propio texto legal, reiterado en la Ley de Protección Jurídica del Menor, Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, ni el derecho del menor a ser oído, ni a su información adecuada, debiendo buscarse su desarrollo integral, de acuerdo con su personalidad, ni las prestaciones alimenticias impuestas al padre que contempla el artículo 110 del Código Civil ya citado, que, sin duda, trasciende a la patria potestad y función familiar, todo ello conforme a las previsiones constitucionales contenidas en su artículo 39: "los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos... " y "los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda", de manera que tampoco resultará inútil recordar la protección familiar contenida en los artículos 226 y 228 del Código Penal aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, nada de lo cual impedirá en el futuro que, en beneficio o interés de la hija, puedan los Tribunales acordar la recuperación de la patria potestad, cuando hubieren cesado las causas que motivaron la privación (artículo 170, párrafo segundo, del Código Civil).

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Extracto


STS 183/1998, 5 de Marzo de 1998

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