STS 77/2008, 29 de Enero de 2008

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Frases clave


En el presente caso, al margen de la escueta motivación en la sentencia, es claro que lo dispuesto en la misma no se aparta de la regla general fijada por la jurisprudencia. Los perjudicados han estado personados en las actuaciones desde el comienzo, han propuesto pruebas para acreditar lo legítimo de sus pretensiones, han ejercido dichas pretensiones civiles y penales, y si bien la condena se funda en la existencia de un delito diferente a aquel que la acusación particular consideró procedente, lo cierto es que los hechos que se declaran probados responden sustancialmente, a los esgrimidos por la citada parte, y la responsabilidad civil declarada responde básicamente al perjuicio causado a los querellantes.

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Extracto


STS 77/2008, 29 de Enero de 2008

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