STS 319/1998, 9 de Marzo de 1998

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Frases clave


No existe una actuación inicial mixtificada por la presencia de agente provocador alguno, sino que la intervención de éste es posterior al acuerdo previo de los acusados en el que se concertaron concretos proyectos delictivos referidos en el fundamento jurídico segundo de esta resolución y se decidió firme y resolutivamente ejecutar las operaciones tendentes a la consecución de aquéllos. Hasta ahí los hechos que se sancionan. A partir de tal momento y cuando para llevar a cabo sus designios, los acusados contactan telefónicamente con los súbditos marroquíes, entre los que se encontraba un confidente policial, estamos en presencia de conductas que, por provocadas, han de quedar impunes dado el diseño que de la controvertida figura del Delito Provocado conforma la jurisprudencia de ésta Sala según reflejan las Sentencias de 20-1-95, 13-2-96 y 21-1-97, entre otras. Por tal ha de entenderse aquél que llega a realizarse en virtud de la inducción engañosa de una determinada persona, generalmente miembro de las Fuerzas de Seguridad, que deseando la detención de sospechosos incita a perpetrar la infracción a quien no tenía previamente tal propósito, originando así el nacimiento de una voluntad criminal en un supuesto concreto, delito que de no ser por tal provocación no se hubiere producido. Tal forma de proceder lesiona los principios más esenciales del Estado democrático, desconociendo además el principio de legalidad y la interdicción de la arbitrariedad de los Poderes Públicos.

Por tanto, el delito provocado ha de ser rechazado, porque no existiendo culpabilidad ni habiendo tipicidad propiamente dicha, se llega a la lógica conclusión de que el sujeto no hubiera actuado de la manera que lo hizo si no hubiera sido por la provocación previa y eficaz del agente incitador. En cambio es distinta la conducta que, sin conculcar legalidad alguna, se encamina al descubrimiento de delitos ya cometidos o iniciados, como los a la salud pública afectantes (de tracto sucesivo), porque en tales casos los agentes no buscan la comisión del delito sino los medios, las formas o los canales por los que ese tráfico ilícito se desenvuelve. Se pretende la obtención de pruebas en relación a una actividad criminal que ya se está produciendo pero de la que únicamente se abrigan sospechas. En el primer caso no existe libre decisión de delinquir por parte del sujeto activo. En el segundo, por el contrario, la decisión criminal es libre y nace espontáneamente aunque lo haga con la creencia errónea de que otras personas estarían en disposición también de cometerlas de una u otra forma.

Extracto


STS 319/1998, 9 de Marzo de 1998

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