Real Decreto 1128/1985, de 3 de julio, que modifica el artículo 8.º del Real Decreto 1611/1981, de 24 de julio, por el que se regulan las primeras medias a adoptar para el desarrollo de la Ley 20/1981, de 6 de julio, de creación de la situación de Reserva Activa y fijación de las edades de retiro para el personal militar profesional.
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Real Decreto 1128/1985, de 3 de julio, que modifica el artículo 8.º del Real Decreto 1611/1981, de 24 de julio, por el que se regulan las primeras medias a adoptar para el desarrollo de la Ley 20/1981, de 6 de julio, de creación de la situación de Reserva Activa y fijación de las edades de retiro para el personal militar profesional.
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