Real Decreto 1611/1981, de 24 de julio, por el que se regulan las primeras medidas a adoptar para el desarrollo de la Ley 20/1981, de 6 de julio, de creación de la situación de reserva activa y fijación de las edades de retiro para el personal militar profesional.
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Real Decreto 1611/1981, de 24 de julio, por el que se regulan las primeras medidas a adoptar para el desarrollo de la Ley 20/1981, de 6 de julio, de creación de la situación de reserva activa y fijación de las edades de retiro para el personal militar profesional.
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- Real Decreto 1128/1985, de 3 de julio, que modifica el artículo 8.º del Real Decreto 1611/1981, de 24 de julio, por el que se regulan las primeras medias a adoptar para el desarrollo de la Ley 20/1981, de 6 de julio, de creación de la situación de Reserva Activa y fijación de las edades de retiro para el personal militar profesional.
- Real Decreto 110/1982, de 15 de enero, por el que se modifica, en parte, el artículo cuarto del Real Decreto 1611/1981, de 24 de julio, así como las condiciones para el ascenso de los Vicealmirantes, Contralmirantes, Generales de División y de Brigada de la Armada y del Ejército del Aire.