STS 996/2000, 30 de Mayo de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ informe pericial no ha sido ratificado ni sometido a contradicción en el Plenario, pero su validez deriva, precisamente de la tácita aceptación del mismo por la defensa ya que conociendo su existencia y su resultado de aquietó con sus conclusiones sin impugnarlo, y de acuerdo con el criterio de la Sala General de 21 de Mayo de 1999, en tales casos excepcionales, puede tal informe ser estimado como prueba. A sensu contrario cuando la defensa exteriorice, ya en fase de instrucción ya en fase de Plenario, cualquier comportamiento no compatible con la aceptación tácita, deviene en imprescindible la práctica de la pericial correspondiente en el Plenario ”
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Extracto
STS 996/2000, 30 de Mayo de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.2
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4 5
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