STS 996/2000, May 30, 2000
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“ informe pericial no ha sido ratificado ni sometido a contradicción en el Plenario, pero su validez deriva, precisamente de la tácita aceptación del mismo por la defensa ya que conociendo su existencia y su resultado de aquietó con sus conclusiones sin impugnarlo, y de acuerdo con el criterio de la Sala General de 21 de Mayo de 1999, en tales casos excepcionales, puede tal informe ser estimado como prueba. A sensu contrario cuando la defensa exteriorice, ya en fase de instrucción ya en fase de Plenario, cualquier comportamiento no compatible con la aceptación tácita, deviene en imprescindible la práctica de la pericial correspondiente en el Plenario ”
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Core Citations
APPLIES
- Constitución Española de 1978 - Articles : 24.2
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles : 5.4 5
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