STS 413/2008, June 30, 2008
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“ En definitiva, las conversaciones intervenidas válidamente, atraídas al plenario, en conexión con las restantes escuchadas en juicio, con los informes policiales sobre el seguimiento de los interlocutores y su presencia en el punto previamente fijado como encuentro, al menos en una ocasión, así como el resultado del registro de la vivienda de Roberto y la interceptación de la droga en la transacción que motivó la detención de Rogelio y Cosme, reforzado todo con la prueba pericial toxicológica, acreditan y evidencian la participación culpable de los recurrentes en los hechos. ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 2, 9, 18, 24, 72, 120, 125
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 20, 21, 28, 29, 72, 74, 123, 301, 368, 369, 370, 374
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 5, 19, 65, 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 24, 101, 123, 142, 239, 240, 300, 368, 369, 520, 527, 849, 851, 852, 884, 901
- STS 515/1999, March 29, 1999