STS 515/1999, 29 de Marzo de 1999

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Frases clave


el Tribunal de instancia ha dispuesto de suficiente prueba de cargo, regularmente obtenida y que, por ello, no cabe apreciar la vulneración constitucional que aquí se denuncia, pues, en último término, la argumentación de la parte recurrente no constituye otra cosa que una vana pretensión de valorar las pruebas en forma distinta a como lo ha hecho el Tribunal, que es el único competente para ello (art. 117.3 C.E. y art. 741 LECrim.); sin que en el trámite casacional pueda llevarse a cabo una nueva valoración de las pruebas, sino únicamente comprobar que ha existido suficiente prueba de cargo obtenida con las debidas garantías, cosa que, sin la menor duda, sucede en el presente caso.

En cuanto al pago de las costas procesales y a los conceptos que las integran debe decirse que el Código Penal -tanto el de 1973 (art. 109), como el actualmente vigente (art. 123)- se ha pronunciado por el denominado criterio del vencimiento ("las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta") ; precisando el art. 110 del Código Penal de 1973 que "las costas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales, .., con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal" ; disponiéndose en ésta que "las costas consistirán : .. 3°. En el (pago) de los honorarios devengados por los Abogados y peritos" (art. 241 LECrim.).

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Extracto


STS 515/1999, 29 de Marzo de 1999

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