STS 1240/2000, 11 de Septiembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ En realidad, a través del cauce de la presunción constitucional de inocencia, lo que pretende el recurrente es sustituir la valoración probatoria realizada por el Jurado, por la suya propia o por la de este Tribunal. Es indudable que si el Jurado apreció directamente las manifestaciones de uno de los intervinientes en el hecho que relató como se produjo y quienes intervinieron, relato reiterado ante el Juez Instructor, durante los careos con los otros acusados y en la reconstrucción de hechos, corroborado objetivamente por otros testimonios y por la constatación de la realidad de los detalles aportados sobre la realización de los hechos, y no desvirtuado por las pretendidas coartadas de los acusados fundadas en testimonios que el Jurado no estima creíbles por sus múltiples contradicciones, ha de concluirse que su convicción sobre la autoría de los acusados dispone de una base razonable, por lo que no se ha infringido el criterio de "racionalidad" en la valoración invocada por la parte recurrente. ”
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Extracto
STS 1240/2000, 11 de Septiembre de 2000
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24, 120
- Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo) - Artículos 34, 46, 49, 61, 70
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 20, 28
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 248
- STC 33/2000, 14 de Febrero de 2000