STS 741/1999, 21 de Septiembre de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ Para la acción de que se trata están legitimados activamente los acreedores de la sociedad cuando resultan lesionados directamente sus intereses por actos de los administradores. Es una acción de resarcimiento o indemnización, como claramente se configura en la súplica de la demanda de autos, que no requiere como presupuesto necesario una deuda social, aunque puede ser ésta su sustrato lesivo, y que en armonía con su naturaleza exige la concurrencia de los tres requisitos típicos de las acciones resarcitorias o indemnizatorias, a saber: daño, culpa nexo causal entre la conducta o actitud - por acción, u omisión (inactividad) - de los administradores como tales y la lesión sufrida por el acreedor social. ”
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Extracto
STS 741/1999, 21 de Septiembre de 1999
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Documentos citados
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Artículos 133, 135, 262
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715
- STS, 28 de Mayo de 1984
- STS, 10 de Noviembre de 1991
- STS, 13 de Febrero de 1990