STS 741/1999, 21 de Septiembre de 1999

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Frases clave


Para la acción de que se trata están legitimados activamente los acreedores de la sociedad cuando resultan lesionados directamente sus intereses por actos de los administradores. Es una acción de resarcimiento o indemnización, como claramente se configura en la súplica de la demanda de autos, que no requiere como presupuesto necesario una deuda social, aunque puede ser ésta su sustrato lesivo, y que en armonía con su naturaleza exige la concurrencia de los tres requisitos típicos de las acciones resarcitorias o indemnizatorias, a saber: daño, culpa nexo causal entre la conducta o actitud - por acción, u omisión (inactividad) - de los administradores como tales y la lesión sufrida por el acreedor social.

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Extracto


STS 741/1999, 21 de Septiembre de 1999

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