STS, April 29, 2002
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“ La competencia tenía que haber pasado del Ministerio del Gobierno central a la Comunidad Autónoma en 1 de Enero de 1998; de hecho tal traspaso de competencia tuvo lugar en 1 de Agosto de 1998. Los trabajadores reclamaron las diferencias retributivas en Julio de 1999, y la Sentencia recurrida ha declarado prescrito el derecho a las diferencias de los meses de Enero a Junio, ambos inclusive, de 1998. Concurre el antecedente de que los propios trabajadores reclamaron en Agosto de 1998 (salvo 2 que lo hicieron en Septiembre del mismo año) y demandaron después su derecho a ser traspasados a la Comunidad Autónoma desde Enero de 1998, sin añadir a esta reclamación la de las diferencias salariales, y recayó Sentencia de instancia de 6 de Junio de 1999, y de Suplicación de 1 de Febrero de 2000, que declararon el derecho reclamado, o sea que desde el 1 de Enero de 1998 debían haber pasado a depender de la Comunidad Autónoma. ”
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