STS, December 18, 2001

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La sentencia combatida estima la prescripción alegada por la Comunidad Autónoma, por entender que entre la fecha en que las diferencias debieron ser percibidas y la fecha en que fueron presentadas las reclamaciones previas que dieron lugar al procedimiento, ha transcurrido con exceso el plazo de un año establecido en el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, ya que la tramitación de un procedimiento anterior en el que se postulaba un pronunciamiento declarativo sobre la fecha de efectos de la integración no determina que el "dies a quo" del plazo de prescripción comienza a computarse a partir de la sentencia dictada en tal procedimiento, sino que tiene que serlo desde la fecha en que habiéndose devengado la correspondiente retribución no se hizo efectiva en el momento legalmente previsto para el pago, porque el derecho que se reclama no surge de aquella sentencia, sino en el momento en que se prestan los servicios que han de ser retribuidos.

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