STS, Thursday May 16, 2002
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“ la sentencia de instancia dictada en el presente caso no era recurrible en suplicación en cuanto al fondo. Pese a los alegatos de la empresa, es lo cierto que la posible existencia de afectación general a efectos de la procedencia del recurso de suplicación no se alegó por la parte actora en su demanda ni por ninguna de las partes en el acto del juicio y, como es lógico, tampoco se probó. No ha existido conformidad de las partes, porque los eventuales hechos determinantes de la afectación general, al no haberse puesto de manifiesto en el proceso, no han podido ser admitidos como evidentes, ”
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