STS, 10 de Julio de 2000

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Frases clave


El propio INS cuando decide dejar sin efecto complementos mal percibidos y reclama el reintegro de prestaciones de quien percibió complemento por mínimos en base a lo que le permite hacer el art. 145.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, sigue el criterio que aquí discute, pues la reclamación la refiere, con toda lógica, a la anualidad en la que se constata que el pensionista en cuestión compatibilizó la percepción de los mínimos con rentas superiores a las autorizadas, y no con las rentas que percibiera en el año anterior; lo que puede apreciarse en las diversas sentencias que esta Sala ha dictado reconociéndole el derecho a efectuar la revisión y la correspondiente reclamación -por todas STS 19-4-2000 (Rec.- 1266/99)-.

Extracto


STS, 10 de Julio de 2000

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