STS, 19 de Abril de 2000

Enlazado como:


Frases clave


La doctrina ha sido ya unificada por la reciente sentencia de esta Sala de 1 de febrero de 2000 (recurso 694/1999), dictada en Sala General, que considera que el criterio de imputación de responsabilidad que utiliza la sentencia de 8 de mayo de 1997 no es aplicable a los supuestos derivados de contingencias profesionales, porque: 1°) la doctrina a que se está haciendo referencia se construyó pensando exclusivamente en prestaciones cuya obtención depende de la cobertura de un período de cotización, por lo que en las prestaciones cuya obtención no depende del cumplimiento de dicho período, como son las derivadas de accidente de trabajo, la prueba del cumplimiento empresarial habrá que seguir determinándola con arreglo a otros criterios, puesto que no existe ese referente, 2) el principio "non bis in idem" es de aplicación cuestionable en estos supuestos, en especial cuando concurre la insolvencia del empresario, 3) la exención de la responsabilidad empresarial por el solo hecho de que la existencia o inexistencia de cuotas no influye en la relación de protección supondría tanto como eliminar el carácter contributivo de las prestaciones derivadas de riesgos laborales, vulnerando los artículos 86.2.b) y 126.2 de la Ley General de la Seguridad Social y 4°) en los riesgos profesionales el asegurado es el empresario y por ello es más difícil que en los comunes aceptar que pueda servirle como causa eximente de la responsabilidad el impago de las primas para hacer frente a las contingencias derivadas de aquéllos, cuando este descubierto, aún no siendo determinante del derecho a la prestación, aparece como un manifiesto incumplimiento de aquella obligación.

Extracto


STS, 19 de Abril de 2000

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento