STS 2125/2002, 7 de Enero de 2003
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Resumen
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Frases clave
“ La conducta típica consiste en realizar una actuación profesional o de asesoramiento a entidades privadas en asuntos relacionados con el cargo ejercido por el sujeto activo -fuera de los casos legalmente permitidos- para evitar el riesgo de que los intereses privados prevalezcan sobre los públicos, poniendo en entredicho la objetividad e imparcialidad de la función pública. Por el contrario, la conducta típica no abarca el trabajo o actividad realizados para la propia entidad pública de la que es agente el funcionario, que es lo ocurrido en este caso o, incluso, para otra entidad pública, como sería el caso típico de un funcionario de la Administración central que realizara alguna actividad para un órgano de la autonómica o local, aunque obviamente incurriría en la correspondiente responsabilidad administrativa si lo hiciera sin la necesaria autorización.
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Extracto
STS 2125/2002, 7 de Enero de 2003
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 103
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 198, 358, 404, 441
- STC 237/2001, 18 de Diciembre de 2001
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 2, 849
- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (Decreto de 17 de junio de 1955)