STS 1506/2002, 19 de Septiembre de 2002

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Frases clave


Consecuentemente, a pesar de la omisión de reclamación por el recurrente, las dilaciones indebidas deben ser estimadas, dado que la causa ha estado más de dos años y medio paralizada. De acuerdo a la jurisprudencia anteriormente transcrita y que el recurrente cita procede declarar concurrente la atenuante de análoga significación, art. 9.10 del Código aplicado, lo que supone la imposición de la pena teniendo en cuenta lo dispuesto en la regla primera del art. 61 del Código penal aplicado a los hechos, el Texto Refundido de 1973, sin que la cicunstancia deba ser tenida como muy calificada al no concurrir los presupuestos que permitan esa consideración, entre ellas la falta de reclamación para su reparación y que el recurrente no ha expresado el concreto perjuicio que le ha producido la dilación.

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Extracto


STS 1506/2002, 19 de Septiembre de 2002

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