STS, January 27, 2004

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En el caso que ahora nos ocupa tiene perfecto acomodo las doctrina expuesta, que la sentencia recurrida aplicó con indudable acierto al acceder a la pretensión ejercitada en la demanda, pues quedó acreditado que la actora y el causante convivieron maritalmente desde diciembre de 1965, según lo acredita el padrón de dicho año, y también consta el nacimiento de los dos hijos habidos de tal unión antes de la celebración del matrimonio, que tuvo lugar al poco tiempo de entrar en vigor la Ley del divorcio 30/1981 una vez que el causante se divorció de su anterior esposa (11 de abril de 1983), con la que no convivía desde el año 1965. Por tanto, a la demandante se le acredita, a efectos del cálculo de la pensión de viudedad, todo el tiempo de convivencia con el causante, hasta el divorcio que tuvo lugar el 18 de octubre de 1991, por cuya razón, visto el dictamen del Ministerio Fiscal, procede la desestimación del recurso sin hacer especial pronunciamiento sobra las costas.

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