STSJ Cataluña , 18 de Junio de 2002
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Frases clave
“ no concediendo pensión íntegra de viudedad a quien fue cónyuge del causante sin que existan otros beneficiarios de la pensión de viudedad, la Seguridad Social se ahorra dinero o se enriquece injustamente, lo que es inadmisible ya que ésta se rige por un sistema de reparto en que las cotizaciones de los afiliados sirven para hacer frente, con déficit o superávit, a las prestaciones que están establecidas en cada caso, legal o reglamentariamente, con independencia de cual sea su cuantía concreta; 2) Que la prestación resultante será en muchos casos de una ínfima cantidad al aplicar un porcentaje sobre la prestación según el tiempo convivido, de modo que será exclusivamente una parte del 45 por 100 de la base reguladora, ya que esto mismo sucede cuando se reparte la pensión entre dos o más beneficiarios, lo que en todo caso, ante situaciones de necesidad, ha de quedar paliado por la existencia de complemento para mínimos de pensiones; 3) Que se da un trato desigual entre quien fue cónyuge pero ya no lo era en el momento del fallecimiento del causante, con respecto de quien era cónyuge en el momento del fallecimiento, sin concurrir ninguno de ellos con otro cónyuge, lo que no es cierto, ya que en el primer caso aquél únicamente convivió durante una parte del matrimonio y el otro convivió durante todo el mismo, con independencia de cual fuera su duración. ”
Extracto
STSJ Cataluña , 18 de Junio de 2002
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 191, 219
- Código Civil - Artículo 3
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 160, 174
- Ley 30/1981, de 7 de julio, </strong>por la que<strong> se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.