STS, 25 de Enero de 2000

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Línea que despliega todo su valor, aunque el caso entonces contemplado no fuera el de cónyuge superviviente único, sino el de concurrencia entre dos viudos. Se comenzaba por delimitar la situación del último casado, es decir, del verdadero viudo, y la innovación más saliente radica en atribuirle, en principio, la totalidad de la pensión de viudedad reglamentaria. La cual, sin embargo, podría ser objeto de una disminución, cuando concurriera un cónyuge anterior, cuya situación igualmente se delimita, para conferirle derecho a una fracción de la pensión, proporcional a su propio tiempo de convivencia con el causante fallecido. Esta última determinación, que aquí cobra relevancia, no revestía por ende carácter de un mero obiter dictum, sino que asumía condición de auténtica ratio decidendi.

Extracto


STS, 25 de Enero de 2000

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