STS, 14 de Julio de 1999
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Frases clave
“ que si la convivencia dejó de ser un requisito esencial para la concesión de la pensión, el reconocimiento de la prestación al separado o al divorciado, únicamente puede derivar de que en su momento "se convivió y ganó día a día esa posible cualidad que puede darle derecho al beneficio". ”
Extracto
STS, 14 de Julio de 1999
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 217
- Código Civil - Artículo 85
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 160, 174
- STSJ Asturias , 25 de Septiembre de 1998
- Ley 26/1990, de 20 de diciembre, </strong>por la que<strong> se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.