STS, 9 de Octubre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ En relación con esta concreta cuestión, tampoco puede aceptarse la tesis que mantiene el recurrente, según la cual el período a tener en cuenta para el cálculo de la prorrata habría de ser tan solo el que la legislación española exige para tener derecho al 100 por 100 de la prestación de jubilación, o sea el de 12775 días (teniendo en cuenta que estamos ante un supuesto anterior a la Ley 24/97, de 21 de julio de Coordinación), de forma que, sumados todos los períodos españoles con las bases reales y presuntas por edad ascendientes a 5025 días el porcentaje de pensión a abonar por la Seguridad Social hubiera de ser el proporcional a aquellos días de período carencial máximo. ”
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Extracto
STS, 9 de Octubre de 2001
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 233
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 161
- STS, 9 de Marzo de 1999
- STSJ Galicia , 19 de Julio de 2000
- Resolucion de la Tesoreria General de la Seguridad Social por la Que Se Anuncia la Convocatoria del Concurso Abierto Numero 96/2214, para la Adquisicion de Etiquetas y Papel Din A-4 con Destino a la Gerencia de Informatica de la Seguridad Social. Plan Anual de Necesidades 1996.