STS, October 09, 2001

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En relación con esta concreta cuestión, tampoco puede aceptarse la tesis que mantiene el recurrente, según la cual el período a tener en cuenta para el cálculo de la prorrata habría de ser tan solo el que la legislación española exige para tener derecho al 100 por 100 de la prestación de jubilación, o sea el de 12775 días (teniendo en cuenta que estamos ante un supuesto anterior a la Ley 24/97, de 21 de julio de Coordinación), de forma que, sumados todos los períodos españoles con las bases reales y presuntas por edad ascendientes a 5025 días el porcentaje de pensión a abonar por la Seguridad Social hubiera de ser el proporcional a aquellos días de período carencial máximo.

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