STSJ Galicia , 19 de Julio de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ únicamente para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora por razón de los años de cotización, es visto que tales cotizaciones ficticias sólo pueden tenerse en cuenta para el cálculo de la cuantía teórica de la prestación - letra a) del punto 2 del art. 46 - pero no para determinar la cuantía efectiva prorrateada - letra b) del mismo artículo - porque ello implicaría tomar dos veces esas cotizaciones ficticias y duplicar el efecto en perjuicio del Estado al que pertenece la institución competente ”
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Extracto
STSJ Galicia , 19 de Julio de 2000
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 191, 218
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 140, 162
- STS, 7 de Diciembre de 1999
- STS, 18 de Mayo de 1994
- Decreto 1867/1970, de 9 de julio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, </strong>por la que<strong> se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.