STSJ Galicia , 19 de Julio de 2000

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Resumen


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Frases clave


únicamente para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora por razón de los años de cotización, es visto que tales cotizaciones ficticias sólo pueden tenerse en cuenta para el cálculo de la cuantía teórica de la prestación - letra a) del punto 2 del art. 46 - pero no para determinar la cuantía efectiva prorrateada - letra b) del mismo artículo - porque ello implicaría tomar dos veces esas cotizaciones ficticias y duplicar el efecto en perjuicio del Estado al que pertenece la institución competente

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Extracto


STSJ Galicia , 19 de Julio de 2000

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