STS, 9 de Julio de 2008

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


falta de contradicción entre las dos resoluciones en presencia, por cuanto en la referencial (la de esta Sala de 18-9-1991 -rec. 1372/90 -) fue objeto de controversia -como asimismo lo había sido en la recurrida en casación- la cuantía de la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente, en función de cuáles habrían de ser los periodos de cotización (o de no cotización) computables; mientras que en el supuesto de la aquí combatida lo único controvertido fue el grado de incapacidad que pudiera afectar al actor, y la base reguladora de la prestación la tomó la Sala de la que figuraba en el hecho probado 9º de la sentencia de instancia. Así lo pone de manifiesto sin lugar a dudas el hecho de que en el segundo fundamento jurídico de dicha resolución de suplicación razone la Sala, en primer lugar, en el sentido de que el recurso del actor se encauzaba por el apartado c) del art. 191 de la LPL, denunciando únicamente como infringidos los apartados 5 y 4 del art. 137 de la LGSS, por lo que la fundamentación del Tribunal se circunscribió a dichas normas, llegando a la conclusión de que el actor recurrente estaba afecto de incapacidad permanente total. Y en cuanto a la base reguladora de la prestación, que no había sido objeto de controversia, se limitó la Sala a decir que procedía fijar la pensión sobre una "base reguladora de 1.012 '17 euros, con efectos del día 19/02/2004 (base reguladora y fecha de efectos incontrovertidos -h. p. 9 y 10-)", sin hacer alusión alguna a los arts. 140.4 y 106.4 de la LGSS, que son los que ahora invoca el INSS como infringidos, suscitando con ello una cuestión nueva que por primera vez se pone en tela de juicio en esta sede casacional.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 9 de Julio de 2008

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento