STS 91/2008, February 18, 2008

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dadas las fechas de comisión de los delitos, anteriores todas a la fecha de la sentencia causa 100/2001, de 16.5.2001, que sirvió de base a la acumulación acordada por el Juzgado de lo Penal 7 de Bilbao de fecha 9.2.2004, ejecutoria 1979/2002, es procedente, conforme a la doctrina jurisprudencial expuesta, acumular estas condenas a lo ya acordado en la indicada resolución, sin que la pena resultante de la acumulación, deba ser modificada.

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