STS 91/2008, 18 de Febrero de 2008
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Frases clave
“ dadas las fechas de comisión de los delitos, anteriores todas a la fecha de la sentencia causa 100/2001, de 16.5.2001, que sirvió de base a la acumulación acordada por el Juzgado de lo Penal 7 de Bilbao de fecha 9.2.2004, ejecutoria 1979/2002, es procedente, conforme a la doctrina jurisprudencial expuesta, acumular estas condenas a lo ya acordado en la indicada resolución, sin que la pena resultante de la acumulación, deba ser modificada. ”
Extracto
STS 91/2008, 18 de Febrero de 2008
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 10, 15, 25
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 32, 70, 75, 76
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 17, 300, 849, 899, 901, 988
- STS 860/2004, 30 de Junio de 2004
- STS 135/1999, 8 de Febrero de 1999